Términos y condiciones

Estos términos y condiciones son los derechos y obligaciones que se deben cumplir entre nuestros Clientes y Grupo Remodelando, para acceder al servicio usted declara tener la mayoría de edad (+18 años). De igual forma, deberá estar de acuerdo con estos términos y condiciones; Los cuales solamente se puede modificar si alguno o algunos de ellos no aplicaran al servicio que usted solicite; También deberá leer y aceptar nuestra política de privacidad.

1.- Responsabilidades del propietario. Es este responsable de proporcionar los servicios (agua, drenaje, electricidad, gas) a menos que se acuerde lo contrario por escrito. El propietario se compromete a proporcionar al contratista y su equipo, el permiso de acceso a la propiedad el tiempo necesario para llevar a cabo el proyecto. Debe este de disponer de fondos suficientes para cumplir con este acuerdo. El pago será en efectivo, el día y hora señalada en el contrato a menos que se llegue a algún otro acuerdo por escrito. El propietario es responsable de retirar o salvaguardar cualquier artículo de su propiedad como pueden ser algunos de estos pero no los únicos: muebles (roperos, camas, mesas, alacenas, cortinas, alfombras, sillas y similares); Se incluye también el mobiliario de jardín como pueden ser , pero no los únicos: Macetas, plantas, césped, mecedoras, hamacas. En caso de que sean dejadas en el área de trabajo, se buscará la manera de no dañarlo, pero el Contratista no es responsable de cuidar de los mismos, no siendo responsable de daños o extravíos de dichas pertenencias. Por otra parte el Propietario debe señalar y garantizar, los límites de la propiedad, ya que este es el responsable directo de cualquier disputa o error en la línea de esta, así como en las ubicaciones de retranqueo, eximiendo de toda responsabilidad al contratista.

2.- Normas de materiales y mano de obra. El Contratista deberá utilizar e instalar materiales de «grado estándar» o «grado de construcción» en el proyecto a menos que se indique lo contrario en el Alcance de Trabajo, el Contratista no tendrá ninguna responsabilidad de restaurar o reparar la totalidad o parte de las instalaciones afectadas por su trabajo que se detalla en este documento o por un cambio acordado posteriormente, incluyendo por ejemplo pero no solamente estos: cualquier sistema de jardineria, aspersores, pisos, alfombras, revestimientos en muros, pintura, articulos de decoracion y similares.

3.- Planos y especificaciones. Si su proyecto lo requiere, se le recibirán o se le prepararán los planos y especificaciones para esta obra, se adjuntarán al acuerdo y pasaran a formar parte del mismo. El contratista obtendrá los permisos necesarios para la obra, los cuales deberán ser cubiertos por el Propietario al igual que las contribuciones y los cargos requeridos por los organismos públicos y las empresas de servicios públicos para financiar los trabajos que ellas tengan que realizar como pueden ser: el costo de alcantarillas, desagües pluviales, el servicio de agua o los cargos por su conexión, otros servicios públicos y similares.

4.- Retrasos. El contratista se compromete a iniciar los trabajos en tiempo y forma acordada y de darle continuidad hasta finalizarla, no siendo responsable si el retraso se debe a alguna de las siguientes causas: incumplimiento de la emisión de todos los permisos necesarios dentro de un tiempo razonable, financiación de préstamos, desembolsos de fondos de control o depósito en garantía, actos de negligencia u omisión del Propietario o de alguno de sus familiares, empleados u agentes . Casos fortuitos y totalmente fuera de control del Contratista como lo son: Terremotos, tormentas o inclemencias del tiempo, cierres, huelgas, boicots u otras actividades sindicales, trabajo extra ordenado por el Propietario, actos de enemigo público, disturbios o conmoción civil, incapacidad para asegurar el material a través de canales regulares reconocidos, imposición de prioridad gubernamental o asignación de materiales, incumplimiento del propietario al realizar los pagos en tiempo y forma, por causas de inspección y cambios ordenados por los inspectores de los organismos gubernamentales autorizados para tal efecto, o por causa de contratistas independientes ligados al Propietario o alguna otra causa fuera de control del contratista.

5.- Finalización y ocupación. El Propietario se compromete a firmar y registrar un aviso de finalización dentro de los cinco días hábiles posteriores al terminó de la obras y a la fecha de ocupación. Si el proyecto cumple y es aprobada en la inspección final por el organismo público pero el Propietario no registra el Aviso de Finalización, en este caso el Propietario debe designar al Contratista un agente para que firme y registre un Aviso de Finalización en su nombre. Esta agencia es irrevocable y es una agencia unida a un interés. En caso de que el propietario ocupe el proyecto o alguna parte del mismo antes de que el contratista haya recibido la totalidad del pago adeudado en virtud de este contrato, dicha ocupación constituirá la aceptación total e incondicional de todo el trabajo del contratista por parte del Propietario y este acepta que dicha ocupación será una renuncia a todas y cada una de las reclamaciones en contra del contratista.

6.- Derecho a suspender el proyecto.- El Contratista tendrá derecho a detener los trabajos del proyecto si no recibe algún pago en tiempo y forma en virtud a este acuerdo, pudiendo mantener inactivos los trabajos hasta que le sea liquidado todo el adeudo. Dicha falta de pago, a su vencimiento, constituye un incumplimiento sustancial a este Acuerdo.

7.- Subcontratos. El Contratista puede subcontratar la totalidad o partes de este proyecto a subcontratistas debidamente calificados y autorizados, siempre cuidando los tiempos de entrega y la calidad de la obra.

8.- Limpieza. El contratista deberá entregar el proyecto completa y totalmente limpio a escoba, sin escombros ni materiales resultantes de los trabajos realizados, así como sin ningún tipo de basura generada por el o sus empleados.

9.- Seguros y depósitos. El Propietario adquirirá, por cuenta propia, antes del comienzo de cualquier trabajo en virtud del presente un seguro contra incendios, con clausulas adjuntas sobre el curso de la construcción, vandalismo o daños maliciosos, dicho seguro será al menos igual al precio del contrato con pérdidas, si las hubiera pagaderas a cualquier beneficiario en virtud de cualquier escritura de fideicomiso que cubra el proyecto, dicho seguro para nombrar al contratista y sus subcontratistas como asegurados adicionales y para el Propietario del proyecto, el Contratista y subcontratistas y prestamistas de construcción según su interés; En caso de que el Propietario no lo haga, el Contratista puede adquirir dicho seguro como agente para y a expensas del Propietario, pero no esta obligado a hacerlo. Si el proyecto es destruido o dañado por desastre, accidente o calamidad como lo pueden ser: terremotos, tormentas, inundaciones, incendios, deslaves o deslizamientos de tierra en zonas propensas a ello o por robos y vandalismo; Cualquier trabajo realizado por el contratista para reconstruir o restaurar el proyecto deberá ser pagado por el Propietario como un trabajo extra. El Contratista deberá contar con las prestaciones de ley para sus empleados durante el transcurso del proyecto. El Propietario es quien debe cubrir su seguro personal, el de sus empleados, así como las personas que este invite al lugar del proyecto, al estar bajo su responsabilidad.

10.- Limitaciones.- Ninguna acción de ningún tipo que aparezca o esté relacionada con este contrato o la ejecución del mismo, será iniciada por cualquiera de las partes en contra de la otra, pasados dos años de la finalización o cese de los trabajos, en virtud del presente contrato.

11.- Validez, daños y perjuicios. En caso de que una o mas de las disposiciones de este Acuerdo o cualquier aplicación de las mismas sean inválidas, inaplicables o ilegales, la validez, aplicabilidad y legalidad de las disposiciones restantes y anexas que si apliquen, no se verán afectadas de ninguna manera por ello. Si hubiera algún daño que cubrir por el contratista, en ningún caso excederá, el precio en efectivo de este contrato.

12.- Amianto, plomo, moho y otros materiales peligrosos. Por la presente el Propietario declara que no tiene conocimiento de la existencia en cualquier parte del proyecto de asbesto, fibrocemento, plomo, alquitranes, moho (incluidos todos los tipos de flora microbiana o contaminación microbiológica, hongos o moho) u otros contaminantes peligrosos. El contratista no realizara ningún trabajo en áreas que no estén contempladas en el Alcance del Trabajo. A menos que el contrato exija específicamente, alteración o transporte de asbesto, fibrocemento, bifenilo policlorado, moho, pintura con plomo o cualquier otra sustancia o material peligroso, ambas partes reconocen que dicho trabajo requiere procedimientos, precauciones y/o licencias especiales. Aclarado este punto, si el Contratista encuentra dichas sustancias, deberá detener inmediatamente los trabajos y permitir que el propietario encuentre un contratista debidamente calificado en el manejo de dichas sustancias y este se haga cargo de limpiar el área afectada. Dicho trabajo será tratado como un extra, bajo este contrato y por lo tanto el proyecto puede verse retrasado el tiempo que dure la solución a este inconveniente. En caso de que el Contratista se hiciera cargo de la limpieza y eliminación del moho o la contaminación microbiana, el Propietario entiende y acepta que, debido a las características impredecibles del moho y la contaminación microbiana, el Contratista no será responsable de ningún incidente recurrente de los mismos que aparezcan en la misma ubicación después de la finalización del trabajo del contratista. Por lo cual el propietario se compromete a eximir de toda responsabilidad al Contratista por cualquier recurrencia de moho o contaminación microbiana, así mismo el Propietario deberá eximir de responsabilidad e indemnizar al contratista si así lo amerita el caso, por la existencia de moho o contaminación microbiana en cualquier área para la que el contratista no haya sido contratado para probar y en su caso remediar. Además, por la presente se le informa al Propietario, y este reconoce, que la mayoría de las aseguradoras renuncian expresamente a la cobertura por cualquier daño real o supuesto que surja de la contaminación por moho o microbios. El Contratista no hace declaraciones de ningún tipo en cuanto a la cobertura de la contaminación por moho, aunque a expensas adicionales del propietario, si se solicita por escrito, el contratista preguntara sobre la disponibilidad de cobertura adicional para dicha contaminación o su tratamiento y si esta disponible, obtendrá dicha cobertura, para lo cual el Propietario tendrá que pagar la prima adicional, como un extra.

13.- Intereses moratorios. Los pagos atrasados devengarán intereses a una tasa mensual del 1.o % mensual (12% anual).

14.- Cambios en la obra. En caso de que el propietario; El prestamista de la construcción o cualquier inspector de organismos públicos ordene alguna modificación o adición al proyecto cubierto por este contrato, el precio del mismo se ajustará en consecuencia a los cambios. La modificación o adición se llevara a cabo por el contratista cuando este y el Propietario hayan firmado una Orden de Cambio de Contrato. El precio del cambio de la Orden de Contrato será el acordado por ambas partes y estará firmado. En caso de que las partes no quieran modificar el contrato, se pondrán de acuerdo en el costo de dicha modificación o adición al proyecto y tomarlo como una obra aparte la cual deberá ser cubierta por el Propietario, igual será tratado el tiempo que puede afectar de retraso al proyecto de este contrato. El contratista notificará de inmediato al Propietario el subsuelo de condiciones físicas latentes en el sitio que difieran materialmente de las indicadas en el contrato o las condiciones físicas desconocidas que difieran materialmente de las que normalmente se encuentran y generalmente se reconocen como inherentes al trabajo de carácter previsto en este contrato. Cualquier gasto incurrido debido a tales condiciones será pagado por el propietario como trabajo adicional.

15.- Trabajo extra y órdenes de cambio. Todo trabajo extra u orden de cambio se convierten en parte del contrato una vez que la orden es preparada por escrito y firmada por las partes antes del comienzo del trabajo cubierto por la nueva orden de cambio. La orden debe describir a detalle el alcance del trabajo adicional o el cambio, el costo que se agregara o restará del contrato y el efecto que tendrá la nueva orden en el cronograma de pagos progresivos. El Propietario no puede pedir al Contratista que realice un trabajo adicional o de orden de orden de cambio sin proporcionar una autorización firmada por escrito antes del inicio de cualquier obra cubierta por la nueva orden de cambio. El trabajo adicional no es exigible contra un Propietario a menos que la orden de cambio también identifique todo lo siguiente por escrito antes del comienzo de cualquier trabajo cubierto por la nueva orden de cambio:; A) El alcance de la labor comprendida en la orden; B) La cantidad que se agregara o restara del contrato; C) El efecto que tendrá el pedido en los pagos a cuenta o en la fecha de finalización. El incumplimiento por parte del Contratista de los requisitos de este párrafo, no impide el cobro de una indemnización por el trabajo realizado sobre la base de recursos legales o equitativos destinados a evitar el enriquecimiento injusto.